Contratos

Tácita reconducción: qué pasa si vence el contrato de arrendamiento y el inquilino se queda

Qué es la tácita reconducción en la CDMX (art. 2487), cuándo ocurre, qué pasa con el fiador, en qué se distingue de la prórroga y cómo evitarla.

Calendario de pared con una fecha marcada junto a un contrato de arrendamiento y unas llaves sobre un escritorio
Tácita reconducción del contrato de arrendamiento

La tácita reconducción ocurre cuando vence el plazo del contrato de arrendamiento, el inquilino sigue en el inmueble y el arrendador no se opone: el contrato continúa, pero por tiempo indeterminado. En la Ciudad de México está regulada en el artículo 2487 del Código Civil, que no usa ese nombre pero describe el efecto. Su consecuencia más cara para el arrendador es que, salvo pacto en contrario, la garantía del fiador termina con el plazo original.

Cuándo hay tácita reconducción

Se necesitan tres cosas a la vez:

  1. Un contrato por tiempo determinado cuyo plazo ya terminó.
  2. El arrendatario sigue usando el inmueble.
  3. El arrendador no se opuso.

El artículo 2487 lo dice así: si después de terminado el plazo «el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado».

Qué cambia y qué no

  • El contrato sigue vivo, con la misma renta y las mismas reglas, pero sin fecha de fin.
  • Cualquiera de las partes puede terminarlo con el aviso del artículo 2478: por escrito, de manera fehaciente y con 30 días hábiles de anticipación si es un predio urbano, o un año si es de comercio o industria. Ver carta o aviso de desalojo.
  • Las garantías de terceros se acaban. El mismo artículo dispone que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento «cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario». Además, la prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador extingue la fianza (art. 2846).

En la práctica: si tu contrato vence, el inquilino se queda y nadie firma nada, puedes estar rentando sin fiador sin saberlo.

Tácita reconducción frente a prórroga de vivienda

Prórroga (art. 2448 C)Tácita reconducción (art. 2487)
Quién la activaEl inquilino de vivienda que está al corrienteOcurre sola si nadie se opone al vencer
DuraciónHasta un año másTiempo indeterminado
¿Se puede pactar otra cosa?Sí, admite «convenio en contrario»Se evita oponiéndose o firmando un contrato nuevo
Cómo terminaAl cumplirse la prórrogaCon aviso de 30 días hábiles (art. 2478)

Si encuentras en internet referencias a los artículos 2485, 2486 o 2488 como reglas de prórroga, ten en cuenta que hoy están derogados.

Cómo evitarla (o aprovecharla)

  • Si no quieres que siga: manifiesta tu oposición por escrito y de forma fehaciente antes del vencimiento, por ejemplo ante notario o corredor público, y pide la entrega para la fecha pactada.
  • Si quieres que siga: firma un contrato nuevo o un convenio de renovación con plazo, la nueva renta (el aumento anual no puede superar la inflación reportada por el Banco de México del año anterior, art. 2448 D) y, sobre todo, la firma del fiador aceptando la nueva vigencia.
  • Pon un recordatorio 60 días antes del vencimiento para decidir con tiempo.
  • Revisa tu contrato: una cláusula que extienda expresamente la fianza a las prórrogas y al periodo indeterminado es el «convenio en contrario» que permite el artículo 2487. Lo explicamos en cláusulas clave.

Si eres el inquilino

La reconducción te da estabilidad: puedes seguir en el inmueble pagando la misma renta. Pero el arrendador también puede terminar el contrato con el aviso de 30 días hábiles. Si tu contrato de vivienda está por vencer y estás al corriente, revisa si puedes pedir la prórroga de hasta un año del artículo 2448 C, que te da una fecha cierta.

El cabo suelto de las garantías

La tácita reconducción es uno de los momentos en que más arrendadores pierden su respaldo sin notarlo. Por eso conviene revisar la garantía cada vez que el contrato se renueva, sea un fiador (ver qué investigar de un fiador) o una póliza jurídica con su propia vigencia.

Fundamento legal y fuentes

Información revisada el 17 de octubre de 2026 contra los textos legales vigentes. Las reglas de rentas de la Ciudad de México pueden cambiar: hay iniciativas en trámite en el Congreso local. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado para tu caso.

Siguiente paso: Al renovar, puedes contratar una póliza nueva con precio según tu renta para no quedarte sin respaldo.

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