- Qué es
- Una plataforma del Gobierno de la CDMX donde se registran los contratos de renta de vivienda, con fines estadísticos.
- Quién registra
- El arrendador.
- Qué contratos
- Solo arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México. No locales, oficinas ni Airbnb.
- Plazo
- Máximo 30 días después de firmar. Contratos que ya existían con la reforma: 90 días desde que se emitan los lineamientos.
- Qué datos
- Solo cuatro: monto de la renta, incremento pactado, colonia y alcaldía.
- Qué NO
- Nombres, dirección exacta, descripción del inmueble, garantías, depósitos ni datos del fiador.
- Estatus legal
- Constitucional, con límites: lo resolvió la Suprema Corte el 25 de febrero de 2026.
¿Qué es el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento?
Es un registro electrónico, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, en el que los arrendadores deben inscribir los contratos de renta destinados a vivienda. Lo creó la reforma al Código Civil para el Distrito Federal (vigente en la CDMX) y a la Ley de Vivienda local que el Congreso capitalino aprobó el 22 de agosto de 2024 y que se publicó en la Gaceta Oficial el 29 de agosto de 2024.
La obligación está en el artículo 2448 F del Código Civil: el registro es de autorización inmediata (no hay un trámite de aprobación) y el arrendador debe inscribir el contrato en un plazo no mayor a 30 días desde que se celebró. La misma reforma incorporó al artículo 2448 D el tope al aumento anual de la renta de vivienda, ligado a la inflación.
Su propósito, según lo interpretó la Corte, es generar información estadística confiable sobre el mercado de renta de vivienda: cuánto cuestan las rentas, cómo suben y en qué zonas, para diseñar política pública de vivienda. No es un padrón de propietarios ni una herramienta de fiscalización.
Qué resolvió la Suprema Corte
El 25 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión contra la reforma y analizó los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F. Su conclusión tiene dos partes:
- El registro es constitucional. La Ciudad de México puede exigir a los arrendadores que registren sus contratos de vivienda.
- Pero solo con los datos estrictamente necesarios. El registro únicamente puede recabar el monto de la renta, el incremento pactado y la ubicación general del inmueble (colonia y alcaldía). Queda prohibido incluir datos que permitan identificar a las personas.
La Corte subrayó que la finalidad es estadística y de seguimiento del mercado, no de vigilancia, y que así se protege la privacidad y la seguridad de arrendadores e inquilinos. En la misma línea de asuntos, validó el tope del artículo 2448 D: el aumento anual de la renta de vivienda no puede superar la inflación del año anterior reportada por el Banco de México.
¿A quién aplica?
| Situación | ¿Se registra? |
|---|---|
| Casa o departamento rentado como vivienda en la CDMX | Sí, dentro de 30 días desde la firma |
| Contrato de vivienda que ya existía cuando entró en vigor la reforma y sigue vigente | Sí, dentro de 90 días desde la emisión de los lineamientos |
| Renovación o contrato nuevo con el mismo inquilino | Sí: trátalo como un contrato nuevo y regístralo |
| Local comercial, oficina o bodega | No: la obligación es solo para vivienda |
| Estancias cortas tipo Airbnb | No en este registro: tienen su propio registro de alojamiento temporal (Ley de Turismo local) |
| Inmueble de vivienda en el Estado de México u otro estado | No: es una norma de la Ciudad de México |
La obligación es del arrendador. Si una inmobiliaria o un agente administra el contrato, conviene dejar por escrito quién hará el registro para que no se quede sin hacer.
Qué datos se registran y cuáles no
Sí se registran
- Monto de la renta mensual
- Incremento pactado
- Colonia del inmueble
- Alcaldía
No pueden pedirse
- Nombre del arrendador o del inquilino
- Ubicación exacta del inmueble
- Descripción detallada del inmueble
- Forma y lugar de pago
- Garantías, depósitos o datos del fiador
- Plazo y obligaciones adicionales del contrato
- Datos legales del propietario
La ley además establece que la información del registro se rige por la normativa local de transparencia y protección de datos personales y que no puede hacerse pública ni difundirse, salvo por orden judicial. Los servidores públicos que hagan mal uso del registro pueden ser sancionados penal y administrativamente.
Plazos y fechas clave
- 22 de agosto de 2024El Congreso de la CDMX aprueba la reforma
Reforma al Código Civil y a la Ley de Vivienda: tope al aumento de renta (art. 2448 D) y registro digital de contratos (art. 2448 F).
- 29 de agosto de 2024Publicación en la Gaceta Oficial
Los transitorios dan 30 días al Gobierno de la CDMX para establecer el mecanismo del registro, y 90 días a partir de sus lineamientos para registrar los contratos ya vigentes.
- 25 de febrero de 2026La Suprema Corte valida el registro, con límites
Constitucional, pero solo con monto de renta, incremento pactado, colonia y alcaldía. Confirma también el tope de aumento ligado a la inflación.
- Mayo de 2026Arranca un registro distinto: alojamiento temporal
El Gobierno de la CDMX abre el registro de anfitriones y plataformas de estancias cortas (tipo Airbnb) bajo la Ley de Turismo. No sustituye ni se confunde con el registro de contratos de vivienda.
- Cada contratoTu plazo: 30 días desde la firma
Para cada contrato de vivienda nuevo o renovado, el arrendador tiene hasta 30 días para registrarlo.
Calcula tu fecha límite
Cálculo en días naturales, que es la lectura más conservadora del plazo de 30 días. Si el último día cae en fin de semana o día inhábil, no esperes: registra antes.
Cómo cumplir, paso a paso
- Confirma que aplicaContrato de vivienda, inmueble en la CDMX, tú eres el arrendador.1 minuto
- Revisa el incremento pactadoQue el aumento anual no supere la inflación del año anterior reportada por el Banco de México (3.69% para 2025). Si tu contrato dice más, corrígelo.Art. 2448 D
- Ten a mano los 4 datosRenta mensual, incremento pactado, colonia y alcaldía. Nada más.Sin datos personales
- Entra al canal oficialPlataforma del Gobierno de la CDMX publicada en la Gaceta o en un portal cdmx.gob.mx.Solo canal oficial
- Registra dentro de 30 díasCaptura los datos y guarda el acuse o comprobante junto con tu contrato.Autorización inmediata
- Repite en cada renovaciónUn contrato nuevo o renovado es un nuevo registro. Pon un recordatorio.Cada año
Si administras varios inmuebles, arma una hoja con fecha de firma, renta, incremento, colonia, alcaldía y fecha de registro de cada contrato. Es la forma más simple de demostrar cumplimiento y de no perder plazos en las renovaciones.
El tope al aumento de renta
El registro va de la mano con el artículo 2448 D: en arrendamientos de vivienda, el incremento anual de la renta no puede ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México para el año anterior. Para 2025, la inflación anual fue de 3.69% según el INEGI, que publica el índice nacional de precios al consumidor; ese es el tope de referencia para los aumentos de 2026. Antes de aplicar un aumento, confirma la cifra que reporta el Banco de México, que es la que menciona la ley. El límite aplica a la renta; la reforma no topa cuotas de mantenimiento u otros cargos.
Como el registro captura precisamente el monto de la renta y el incremento pactado, un aumento por encima de la inflación queda a la vista. Si tu contrato trae una cláusula de incremento fijo (por ejemplo, 10% anual), revísala con un abogado antes de la renovación.
Sanciones y riesgos
La reforma no establece una multa específica para el arrendador que no registra, ni dice que el contrato no registrado sea nulo: el contrato sigue siendo válido entre las partes si cumple los requisitos del Código Civil. Las sanciones expresas de la reforma son para los servidores públicos que hagan mal uso de la información.
Eso no significa que puedas ignorarlo. Es una obligación legal vigente y validada por la Corte, y no cumplirla te deja en posición débil si el inquilino la usa como argumento en un conflicto, o si más adelante se emiten reglas que sí liguen consecuencias al registro. El costo de cumplir es mínimo: cuatro datos y unos minutos.
Mitos y errores comunes
| Mito | Realidad |
|---|---|
| “El gobierno va a publicar mi nombre y mi dirección.” | Falso. Tras el fallo, el registro no puede contener nombres ni dirección exacta, y la información no es pública salvo orden judicial. |
| “Es para que el SAT me cobre impuestos.” | La Corte lo acotó a fines estadísticos. Sin nombres ni RFC, el registro no identifica al arrendador. Tus obligaciones fiscales por rentas existen con o sin registro. |
| “Si no lo registro, mi contrato no vale.” | Falso. La reforma no declara nulo el contrato no registrado, pero la obligación de registrar existe. |
| “También aplica a mi local comercial.” | No. Solo contratos de vivienda. |
| “Mi Airbnb ya quedó registrado aquí.” | No. Las estancias cortas tienen un registro de alojamiento temporal distinto. |
| “Debo pagarle a un gestor para registrarlo.” | No hace falta. El registro es de autorización inmediata y lo puede hacer el propio arrendador en la plataforma oficial. |
Cómo te ayuda una póliza jurídica
El registro no protege tu inmueble; solo informa al gobierno cuánto cobras. Lo que sí te protege es un contrato bien hecho y un inquilino bien elegido. Con una póliza jurídica de Alquitech:
- Tu contrato lo redacta un abogado, con una cláusula de incremento que respeta el tope del artículo 2448 D.
- Recibes recordatorios electrónicos de fechas y compromisos del contrato durante la vigencia.
- Investigamos al prospecto antes de firmar: buró, antecedentes judiciales, listas antilavado, empleo, referencias y redes.
- Si el inquilino deja de pagar, cobramos por ti; con Blindaje 360°, recuperamos el inmueble con los costos cubiertos al 100%.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio registrar mi contrato de arrendamiento en la CDMX?
Sí, si es un contrato de arrendamiento para vivienda en la Ciudad de México. El artículo 2448 F del Código Civil local obliga al arrendador a registrarlo en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad dentro de los 30 días siguientes a su firma. La Suprema Corte validó esa obligación el 25 de febrero de 2026.
¿Quién debe registrar el contrato, el arrendador o el inquilino?
El arrendador. La ley pone la obligación a cargo de quien da el inmueble en renta, sea el propietario o quien lo administre como arrendador en el contrato.
¿Qué datos pide el registro?
Tras el fallo de la Suprema Corte, solo el monto de la renta, el incremento pactado y la ubicación general del inmueble: colonia y alcaldía. No puede pedir nombres del arrendador ni del inquilino, la dirección exacta, la descripción detallada del inmueble, garantías, depósitos, datos del fiador, forma de pago ni plazo del contrato.
¿Tengo que registrar los contratos que ya estaban firmados?
Sí. Los transitorios de la reforma dan 90 días para registrar los contratos que ya existían cuando entró en vigor, contados a partir de que el Gobierno de la CDMX emita el mecanismo o lineamientos del registro.
¿Los locales comerciales, oficinas o rentas tipo Airbnb se registran aquí?
No. El registro del artículo 2448 F es solo para arrendamiento de vivienda. Las estancias de corta duración en plataformas como Airbnb tienen un registro distinto, previsto en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
¿Qué pasa si no registro mi contrato?
La reforma no fija una multa específica para el arrendador ni declara nulo el contrato no registrado. Aun así, es una obligación legal vigente: no cumplirla te deja en desventaja si surge un conflicto con el inquilino o una revisión de la autoridad. Registrarlo es rápido y solo pide cuatro datos.
¿El registro es público? ¿Lo puede ver el SAT?
No es público. La ley establece que la información se rige por las normas de transparencia y protección de datos personales y que no puede difundirse salvo por orden judicial. Además, tras el fallo de la Corte, el registro ya no contiene datos que identifiquen al arrendador o al inquilino.
¿Cuánto puedo subir la renta en 2026?
En vivienda, como máximo la inflación del año anterior reportada por el Banco de México (art. 2448 D). La inflación anual de 2025 fue 3.69%, así que una renta de $10,000 puede subir hasta $10,369 y una de $15,000 hasta $15,553.50. El límite aplica a la renta, no a cuotas de mantenimiento u otros cargos.
Fuentes
- Gobierno de la Ciudad de México. Publica Gobierno de la Ciudad de México reformas al Código Civil y a la Ley de Vivienda para frenar el aumento excesivo en rentas.
- Excélsior. Corte valida registro digital de contratos de arrendamiento en la CDMX (25 de febrero de 2026).
- Expansión Política. SCJN limita el registro de rentas en CDMX y prohíbe incluir datos del casero y del inmueble (26 de febrero de 2026).
- El Universal. Corte valida registro digital de contratos de arrendamiento de la CDMX; pide incluir monto de renta e incremento pactado.
- IDC Online. SCJN delimita datos para el Registro Digital de Contratos de Arrendamientos de la CDMX (2 de marzo de 2026).
- INEGI. La inflación anual fue de 3.69% en diciembre de 2025.
- Basham, Ringe y Correa. Reformas al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.
Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal para tu caso. La actualizamos cuando cambia la regulación o el Gobierno de la CDMX publica nuevos lineamientos. ¿Dudas sobre tu contrato? Pregúntale a un abogado por WhatsApp.