El arrendador es quien concede el uso de un inmueble a cambio de una renta; el arrendatario es quien lo recibe, lo usa y paga esa renta. En el lenguaje de todos los días, el arrendador es el «casero» y el arrendatario, el «inquilino». La definición está en el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal: en el arrendamiento, una parte se obliga «a conceder el uso o goce temporal de una cosa» y la otra «a pagar por ese uso o goce un precio cierto».
Una forma fácil de no confundirlos
El arrendador es quien otorga el uso; el arrendatario es quien lo recibe, como el destinatario de una carta. Si en un contrato aparecen al revés, el problema no es solo de palabras: cambia quién debe pagar, quién responde de las reparaciones y quién puede demandar a quién.
Todos los nombres de cada parte
| Término legal | Otros nombres | Qué hace |
|---|---|---|
| Arrendador | Casero, propietario, dueño, «landlord» | Concede el uso del inmueble y recibe la renta |
| Arrendatario | Inquilino, «tenant» | Usa el inmueble y paga la renta |
| Subarrendatario | Inquilino del inquilino | Renta al arrendatario una parte o todo el inmueble, con permiso del arrendador |
| Fiador u obligado solidario | Aval | Garantiza las obligaciones del arrendatario |
| Representante o administrador | Apoderado, administrador de inmuebles | Firma en nombre del arrendador si tiene facultades para hacerlo |
El agente inmobiliario que presenta a las partes no es parte del contrato, salvo que firme como representante con poder.
Quién puede ser arrendador
No hace falta ser propietario. El artículo 2401 permite arrendar a quien no es dueño si tiene facultad para hacerlo «en virtud de mandato del propietario» o «por disposición de la ley»; en ese caso debe respetar los límites del mandato (art. 2402). Hay dos reglas que conviene conocer:
- Copropiedad. Si el inmueble es de varios dueños y no está dividido, uno solo no puede arrendarlo sin el consentimiento de los demás (art. 2403).
- Vivienda. El contrato debe señalar con qué carácter firma el arrendador y los datos del documento que lo acredita (art. 2448 F, fr. X). Si firma tu hermano o tu administrador, que sea con poder.
Quién puede ser arrendatario
Cualquier persona física o moral con capacidad para contratar. En vivienda hay una regla particular: si el arrendatario muere, el contrato no termina y pueden ocupar su lugar el cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos o los ascendientes que vivían con él (arts. 2408 y 2448 H). Ese beneficio no alcanza a subarrendatarios ni cesionarios.
Un ejemplo
Laura es dueña de un departamento en la colonia Narvarte y vive en Querétaro. Su hermano Daniel lo administra con un poder notarial. Daniel firma el contrato con Andrés, que se muda con su pareja. En el contrato, la arrendadora es Laura, representada por Daniel; el arrendatario es Andrés. Su pareja vive ahí, pero no es parte del contrato salvo que lo firme. Si Andrés quisiera rentar un cuarto a un amigo, necesitaría el consentimiento de Laura: sería un subarrendamiento.
Qué le toca a cada uno, en una línea
Al arrendador: entregar el inmueble en condiciones de uso, con higiene y seguridad, conservarlo, hacer las reparaciones necesarias y garantizar el uso pacífico (art. 2412). Al arrendatario: pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, usar el inmueble solo para lo pactado y responder de los daños que cause (art. 2425). El detalle de los derechos y obligaciones está en derechos del arrendador.
Por qué importa quién es quién
- Para demandar. Solo el arrendador, o quien lo represente con facultades, puede pedir la rescisión o la entrega del inmueble.
- Para la posesión. El arrendatario es poseedor derivado y el propietario, poseedor originario (art. 791). Por eso, aunque seas el dueño, no puedes entrar ni cambiar la cerradura mientras el inquilino tenga la posesión.
- Para la garantía. Una póliza jurídica la contrata el arrendador para protegerse frente al arrendatario; un fiador, en cambio, garantiza al arrendatario.
Fundamento legal y fuentes
- Código Civil para el Distrito Federal: arts. 791, 2398, 2401 a 2403, 2408, 2412, 2425, 2448 F y 2448 H.
Información revisada el 17 de octubre de 2026 contra los textos legales vigentes. Las reglas de rentas de la Ciudad de México pueden cambiar: hay iniciativas en trámite en el Congreso local. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado para tu caso.
Siguiente paso: Antes de entregar las llaves, conoce a tu arrendatario con la investigación de inquilinos.